15 agosto 2009

LAS CAPITULACIONES DE SANTA FE



Las cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Cristóval de
Colón, en alguna satisfacion de lo que ha descubierto en las Mares Oceanas y del viage
que agora, con el ayuda de Dios, ha de fazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas,
son las que se siguen:
Primeramente, que Vuestras Altezas como Señores que son de las dichas Mares
Oceanas fazen dende agora al dicho don Cristóval Colón su Almirante en todas aquellas
islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas
Mares Oceanas para durante su vida, y después del muerto, a sus herederos e
successores de uno en otro perpetualmente con todas aquellas preheminencias e
prerrogativas pertenecientes al tal officio, e segund que don Alfonso Enríquez,
quondam, Almirante Mayor de Castilla, e los otros sus predecessores en el dicho
officio, lo tenian en sus districtos. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Otrosi, que Vuestras Altezas fazen al dicho don Cristóval su Visorey e
Governador General en todas las dichas tierras firmes e yslas, que como dicho es, él
descubriere o ganare en las dichas mares, e que paral regimiento de cada huna e
qualquiere dellas, faga él elección de tres personas para cada oficio, e que Vuestras
Altezas tomen y scojan uno el que más fuere su servicio, e assi serán mejor regidas las
tierras que Nuestro Señor le dexara fallar e ganar a servicio de Vuestras Altezas. Plaze a
Sus Altezas. Johan de Coloma.
Item, que de todas e qualesquiere mercadurias, siquiere sean perlas, piedras
preciosas, oro, plata, specieria, e otras qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere
specie, nombre e manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e
hovieren dentro en los límites de dicho Almirantazgo, que dende agora Vuestras Altezas
dazen merced al dicho don Christoval e quieren que haya e lieve para sí la dezena parte
de todo ello quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que de lo que
quedare limpio e libre, haya e tome la dicha décima parte para si mismo, e faga dello a
su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas.
Johan de Coloma.
Otrosí, que si a causa de las mercadurías quel trahera de las yslas y tierras, que
assi como dicho es, se ganaren o se descubrieren o de las que en trueque de aquellas se
tomaran, aqua de otros mercadores naciere pleyto alguno en el logar don el dicho
comercio e tracto se terna y fara, que si por la preheminencia de su officio de Almirante
le pertenecera conocer de tal pleyto plega a Vuestras Altezas que él o su teniente e no
otro juez conozcan de tal pleyto, e assi lo provean dende agora. Plaze a Sus Altezas, si
pertenece al dicho officio de Almirante segunt que lo tenía el dicho Almirante don
Alonso Enríquez, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo.
Johan de Coloma.
Item, que en todos los navíos que se armaren para dicho tracto e negociación,
cada y quando, y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christoval Colón si
quisiere contribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazón, e
que tanbien haya e lieve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal
armada. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Son otorgadas e despachadas con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de
cada hun capítulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada a XVII de abril del año
del Nacimiento de Nuestro Señor Mil CCCCLXXXXII.
Yo, el Rey. Yo, la Reyna.
Por mandato del Rey e de la Reyna: Johan de Coloma.

Extraído de "Portal de Archivos Españoles, PARES"

2 comentarios:

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